
Ilustración. Foto: Pixabay.
Con el crecimiento de internet, el “derecho al olvido” comenzó a ser un tema de debate y en esta ocasión la Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se expidió al respecto.
Debido a que la Constitución no garantiza nada parecido al “derecho al olvido”, pero sí contiene disposiciones relacionadas con el derecho a la información y libre expresión, la Primera Sala de la Corte invalidó el artículo 1392 Bis del Código Civil de la Ciudad de México.
Esta normativa autoriza a las personas para que, a través de una determinación clara en su testamento, solicite la eliminación de sus datos personales en cualquier base de información pública o privada, después de su muerte, de acuerdo a Excelsior.
En una votación dividida, la Primera Sala de la máxima instancia brindó un amparo a la Red en Defensa de los Derechos Digitales, al decretar la invalidez del artículo del Código Civil capitalino.
El proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá estableció que no existe ningún artículo en la Carta Magna que defina el “derecho al olvido”.
Más información abajo:
En la CDMX, la disposición que prevé la instrucción para que el representante de una persona fallecida gestione la eliminación de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados es inconstitucional: #PrimeraSala
https://t.co/11pDZzWJel pic.twitter.com/pJP9T4NByU— Suprema Corte (@SCJN) November 23, 2022
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