La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia eliminó el artículo del Código del Trabajo que justificaba como causa de despido el “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, en respuesta a una demanda por constitucionalidad en contra de esa normativa. De esta forma, las personas podrán ir a trabajar aunque estén bajo los efectos del alcohol o las drogas, siempre y cuando ese estado no afecte sus funciones.

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Si bien suena como algo gracioso (y que muchos ya están celebrando…con un trago), esta decisión generó una gran polémica en todo el país. Muchos empleadores pusieron el grito en el cielo y aseguraron que no acatarán la nueva ley. Los mismos argumentan que prefieren ser demandados antes que exponer a accidentes a su personal, todo a causa de un borrachín.

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