Proponen permitir demoras en el pago de la renta durante la pandemia

Ilustración. Foto: Pixabay.

Dos diputadas impulsan una modificación del Código Civil para permitir ciertas flexibilidades para los inquilinos, que están en posesión de un inmueble, durante la pandemia.

Con una iniciativa de reformas al Código Civil, que presentaron las diputadas Valentina Batres y Martha Ávila, por la Ciudad de México, Morena se enfila ahora contra los caseros, con “candados” en contra de los dueños y flexibiliza la posesión de la propiedad a los inquilinos sin que paguen rentas en tiempo y forma, en tiempos del Covid-19.

Lo mencionado se basa en el argumento de que “todo ciudadano mexicano tiene derecho a una vivienda digna”. En este sentido, las legisladoras propusieron –el 8 de julio– diversas reformas al Código Civil para la Ciudad de México en materia de arrendamiento, y disponen que, por la crisis de la epidemia, los inquilinos puedan exigir modificar el contrato de arrendamiento para cambiar las condiciones o hasta dejar de pagar.

“En caso de emergencia, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental o natural, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento”, propone en su artículo 2431 BIS.

En el artículo 2403 proponen que “en el caso de arrendamientos de vivienda, la ausencia de contrato escrito impedirá que pueda hacerse un desalojo, aún por incumplimiento del pago de la renta, hasta que no sea subsanada esta formalidad”, y que “el arrendamiento de vivienda no podrá ser menor a tres años”.

En el 2425 BIS disponen que “el arrendatario de vivienda tiene derecho a que no se le exija más de un mes de anticipo para el arriendo del inmueble; que no se le solicite fianza o algún tipo de propiedad inmueble como garantía; no ser víctimas de desocupaciones arbitrarias, ilegales y/o forzosas; en caso de desocupaciones ordenadas judicialmente deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación”.

“El arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de decisión anticipada del contrato por parte del arrendatario, o de una cantidad equivalente al mismo al término temporal del mismo”, agrega de acuerdo a lo informado por El Financiero.

 

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